Después de su pronunciamiento el pasado 27 de enero de 2022 mediante Sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró no adecuado al derecho de la Unión el régimen normativo del Modelo 720, en vigor desde 2013, mediante el cual los residentes fiscales en España deben declarar los bienes y derechos que poseen en el extranjero.
La normativa que regía el modelo 720 será modificada próximamente a raíz de dicha Sentencia, pues esta normativa contemplaba sanciones desorbitadas unidas a la imprescriptibilidad tributaria de las ganancias patrimoniales no justificadas siendo tales aquellas no informadas de la forma correspondiente por medio del Modelo 720.
En el futuro cercano, con la nueva regulación, las sanciones que la AEAT se estima que podrá imponer a los contribuyentes que no presenten el Modelo 720 o que lo hagan fuera de plazo o dentro de plazo pero de forma incompleta, serán las establecidas en la normativa tributaria para las demás obligaciones formales de información.
Así mismo, se suprime la imprescriptibilidad de las sanciones, de manera que las infracciones tributarias derivadas del modelo 720, prescribirán en el plazo de cuatro años que se aplica actualmente para el resto de infracciones tributarias.
Recordar que, como consecuencia de la Sentencia del TJUE, que considera no ajustada al derecho de la Unión la normativa anterior, supone la posibilidad de invocar la nulidad de las sanciones impuestas, por lo que es muy importante empezar a solicitar la nulidad de los acuerdos sancionadores que se han impuesto al contribuyente.
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