Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
De acuerdo a su exposición de motivos, se establecen exenciones en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en términos similares a los dispuestos en el artículo 8 de dicha norma. Recordemos que el Real Decreto-ley 18/2021 en el artículo 8 establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
En el recién publicado Real Decreto-ley se concreta su alcance a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022, y se fijan los porcentajes de exoneración entre el 90 y el 25 por ciento, en función del mes de su aplicación; en concreto 90 % marzo, 75 % abril, 50 % mayo y 25 % junio.
El artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2022 también mantiene a partir del 1 de marzo de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad, con una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.
Esta prestación no es nueva, también fue recogida en el El artículo 9 del Real Decreto-ley 18/2021 que estableció que tienen derecho a la misma:
a) los trabajadores autónomos que, a partir del 1 de octubre de 2021, se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19;
b) los que mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada.
Siempre que cumplan los siguientes requisitos:
El artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2022 dispone que tienen derecho a la misma:
a) Los trabajadores autónomos que, a partir de 1 de marzo de 2022, se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19; o
b) los que mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada
La cuantía de la prestación se fijó en el 70 por 100 de la base mínima de cotización que correspondía por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivieran en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones sería del 40 por 100.
El percibo de la prestación solo era compatible con la percepción de una retribución procedente de un trabajo por cuenta ajena en los supuestos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto-ley 18/2021. El artículo 2.5 del Real decreto-ley 2/2022 de 22 de febrero ha reproducido el párrafo íntegramente fijando los mismos requisitos, que son:
En este sentido tanto las cuantías como las compatibilidades se mantienen iguales que en la redacción establecida en el Real Decreto-ley 18/2021.
La Disposición adicional primera establece el periodo de Transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
Se mantienen a los ERTE prorrogados en virtud de la disposición adicional primera de este real decreto-ley, durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho artículo, con los porcentajes siguientes:
1.º El 20 por ciento (antes 40) en el supuesto de que la empresa no desarrolle, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
2.º El 60 por ciento (antes 80) en el supuesto de que la empresa desarrolle, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
1.º El 30 por ciento (antes 50) en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
2.º El 60 por ciento (antes 80) en el supuesto de que la empresa desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
Podrán beneficiarse de los porcentajes de exoneración las empresas siguientes (tanto en la caso de más de diez trabajadores como en el caso de menos de diez):
a) Empresas a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021 de 27 de mayo (empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad) cuyo expediente se prorrogue.
b) Empresas a las que se refiere la letra a) del apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, (empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) que transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 5 de este real decreto-ley.
c) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, transiten, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 5 de este real decreto-ley.
Por último, en cuanto a novedades laborales, la disposición adicional tercera prorroga la vigencia del Plan MECUIDA y de las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, (protección por desempleo y apoyo al sector cultural) hasta el 30 de junio de 2022.